¡CoopeAyA ya está lista para administrar tu cesantía!
Como te habrás enterado, el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del AyA dejará de administrar la cesantía de las personas trabajadoras del Instituto Nacional de Acueductos y Alcantarillados (AyA).
Pero ¡calma! ¡No hay razón para preocuparse! Muchos asociados a CoopeAyA han expresado su deseo de que la cooperativa se convierta en la nueva administradora de este beneficio de los trabajadores, ante lo cual “La Coope” está completamente anuente.
De hecho, CoopeAyA se declara lista para iniciar con ese nuevo reto, en aras de seguir fomentando iniciativas que mejoren la calidad de vida de sus asociados. Así lo asegura Rebeca Díaz, directora comercial de nuestra “Coope”.
“La Cooperativa ya está preparada con sus procesos y políticas internas para brindar este servicio a quienes lo soliciten. Ya empezamos a difundir publicidad a solicitud de muchos asociados. Recordar que esto sería para quienes decidan que sea la cooperativa la que administre su cesantía”, comenta Díaz.
Para ello, primero hay que ser asociado de la Cooperativa. ¡Si aun no lo sos y querés que esta entidad administre tu cesantía, asociate!
En el momento en que el Fondo de Ahorro, Retiro y Garantía del AyA cese labores, las personas trabajadoras del AyA tendrán que decidir cuál ente les administrará su cesantía.
Una de estas entidades puede ser CoopeAyA, pues dos leyes facultan a las asociaciones cooperativas para administrar este beneficio. Se trata de la Ley de Protección al Trabajador (Ley N°. 7938) y la Ley de regulación de la actividad de intermediación financiera de las organizaciones cooperativas (Ley N°. 7391).
Un beneficio especial y mucho más…
Primero repasemos. ¿Qué es la cesantía?
En Costa Rica, la cesantía es un beneficio laboral contemplado en el Código de Trabajo que protege al trabajador en caso de que pierda su empleo sin responsabilidad suya. Por ejemplo, por un despido sin causa justificada o por el cierre de la empresa donde labora.
La cesantía es una indemnización económica que el empleador debe pagar al trabajador cuando este es despedido injustificadamente, o cuando termina la relación laboral por causas ajenas al trabajador.
En el caso del AyA, como en la mayoría de entidades, quien renuncie pierde el derecho a la cesantía.
Sin embargo, quienes elijan a CoopeAyA como la nueva administradora de su cesantía, siempre podrán disfrutar ese beneficio.

“Ese sería el beneficio más importante, si la gente traslada su cesantía a la Cooperativa, esta se convierte en un derecho real. O sea, que indiferentemente del motivo de salida del AyA, sea despido con o sin responsabilidad, o por renuncia, si usted tiene la cesantía con CoopeAyA, va a tener acceso a toda la platita, completa”, afirma la directora comercial.
El dinero de la cesantía administrado por CoopeAyA generará rendimientos, a los cuales también tendrán acceso los dueños de esos recursos.
Y, aparte de esto, la persona podrá aprovechar todos los beneficios con los que cuentan los asociados de la Cooperativa, como acceso a préstamos en condiciones favorables, entre muchos otros.
Medios de contacto:
Oficinas Centrales en San José
Teléfono y WhatsApp 2106-5500
Página Web www.coopeaya.fi.cr
Facebook Coope AyA
Instagram coope.aya
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